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  • Consulta : 183668
  • Autor : Tamaic
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  • Autor
    Respuesta No: 299469

  • Tamaic
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Dependiendo del monto de la transacción puedes inscribirlo directamente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si este excede tendra que ser ante Notario Público y despues deberas tu o el notario si asi lo pactan registrarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.