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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 16:23 2013-01-21 16:23 desde IP: 201.143.128.21
Dependiendo del monto de la transacción puedes inscribirlo directamente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si este excede tendra que ser ante Notario Público y despues deberas tu o el notario si asi lo pactan registrarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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