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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2013 18:54 2013-01-21 18:54 desde IP: 187.201.114.248
Omar:
Te envío cordiales saludos al mismo tiempo que te hago notar que tus apreciaciones son indebidas conforme se verá de lo que a continuación comentaré a la consultante.
ensimax:
Me es muy indignante el que usted acuda a estos foros para requerir ayuda cuando en su propia consulta manifiesta de manera espontánea que ha pagado a abogados, quienes deberían haber resuelto sus dudas, y si le respondo es nada más para dejar en claro que sus abogados son unos incompetentes y que mi capacidad y experiencia están muy por encima de la de ellos.
La tienda, así como los empleados de Walmart cometieron varias violaciones a la Ley de conformidad con el vigente Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra dicen:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.
Por su parte, el Código Penal tipifica como delito el denominado "ejercicio ilegal del propio derecho", mismo que fuera cometido desde el momento mismo en que los empleados de Walmart sometieron a usted y a su acompañante a una revisión que la Ley prohíbe y que atenta contra la dignidad de las personas, pues como ordena la ley, lo único que podían haber hecho, era llamar a la policía y pedir la remisión de usted y su señora madre ante el agente del Ministerio Público.
En atención a que usted expone que los elementos de seguridad privada manifestaron que podían "arreglarse", esta conducta de ellos puede ser tipificada como el delito de extorsión, cuenta habida que carecen de la debida representación legal para llegar a un convenio.
Como usted inquiere acerca de lo que se puede hacer, le informo que usted y su señora madre deben iniciar una averiguación previa por los delitos que antes he comentado, así como por el delito de falsedad en declaraciones penales.
Como pruebas de parte de usted y su señora madre, requieran que el agente del Ministerio Público recabe los vídeos que los vigilantes alegan que fueron tomados, así mismo ofrezcan y exijan que la tienda aporte como pruebas la contabilidad de la empresa, lo mismo que los inventarios de la mercancía, a lo que se agrega que también ustedes deben exigir las periciales en materia de estado físico y de conservación así como el avalúo de las prendas de ropa aseguradas, pues las últimas probanzas deberán tomar en cuenta que se trata de prendas ya usadas y por lo tanto, y valorando todas y cada una de las pruebas, concluir que es inexistente el robo y que todo el asunto es una invención y una declaración falsa de los vigilantes.
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