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  • Consulta : 183476
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 299242

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    La Ley Federal del Trabajo es clara y precisa:

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Por un año de servicios tienen derecho de vacacionar 6 días laborables y el periodo se concede justo cuando el trabajador cumple el año de servicios.

    No se dejen sorprender, pero de una manera cordial (para mantener las buenas relaciones con los trabajadores) soliciten que por escrito les den a conocer el fundamento legal de su reclamo (de los días de descanso antes y después del periodo vacacional), seguramente se retractaran porque eso es improcedente.