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  • Consulta : 183458
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 299241

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Si el trámite que esta efectuando es para que su tía sea la pensionaria, e decir ella fue trabajadora y ahora será pensionaria y falleciera antes de que reciba su concesión de pensión lo que procede es lo siguiente:

    Si la pensionaria tiene hijos menores de edad, la pensión se les otorgará por orfandad a los hijos.

    Si la pensionaria tiene como beneficiarios a sus padres, entonces la pensión pasa por derecho de ascendencia a sus padres.

    Si tiene hijos con alguna discapacidad que no les permita ganarse la vida pos si mismos, sin importar la edad, la pensión se otorga a estos hijos.

    Si es casada a su esposo es mayor de setenta años, no labor o no goza de una pensión, entonces la pensión se le otorga al esposo por viudez.

    Pero si no existen ninguno de los posibles anteriores, simplemente no pasa nada, no habrá a quien trasladarle el beneficio de la pensión.

    Ahora bien, si su duda es pensando que usted como sobrina pudiera acreditarse como beneficiaria para quedarse con la pensión, no es posible, salvo que  pueda usted probar que su tía era su tutota legal, que usted depende económicamente de ella, que usted es menor de edad y/o padece alguna discapacidad que le impida laborar.