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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Enero de 2013 13:51 2013-01-19 13:51 desde IP: 189.129.128.80
BUENAS TARDES ESTIMADA AMIGA ANGELES GAYAN
EN RESPUESTA A TU PREGUNTA TE PUEDO DECIR QUE SI TE SALES DE TU TRABAJO ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE ANTIGUEDAD, RECIBIRAS LA PARTE PROPORCIONAL DEL TIEMPO TRABAJADO.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.BUENAS TARDES, ESPERO HABER ACLARADO SU DUDA.
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