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  • Consulta : 183456
  • Autor : lic.rolon
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    Respuesta No: 299195

  • lic.rolon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES ESTIMADA AMIGA ANGELES GAYAN

    EN RESPUESTA A TU PREGUNTA TE PUEDO DECIR QUE SI TE SALES DE TU TRABAJO ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE ANTIGUEDAD, RECIBIRAS LA PARTE PROPORCIONAL DEL TIEMPO TRABAJADO.

    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
    derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

     

    BUENAS TARDES, ESPERO HABER ACLARADO SU DUDA.