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  • Consulta : 183402
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 299072

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    señora usted tiene que interponer un juicio de alimentos en contra del señor, para que garantice el pago, el DIF no es autoridad, es solo una instancia de caracter conciliatorio, no tiene caso que lo vuelvan a citar, en cuanto usted interpone dicha demanda, se le comienza a descontar al señor de acuerdo a lo ordenado por el juez, y aqui si el señor vuelve a incurrir en el incumplimiento pues ahora si se hace acreedor algun tipo de sanción una de ellas puede ser la prisión, me pongo a sus ordenes

     

    Lic. Francisco Ruiz

    Abogado en materia familiar

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