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  • Consulta : 183034
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 298688

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe contratar a un abogado titulado que conteste la demanda si es que todavía está en tiempo, para que presente pruebas de que Usted ha cumplido con la pensión alimentaria de sus hijos y que éstos ya son mayores de edad y que no estudian, Usted debe demostrar que ya no estudian puesto que con el simple hecho de que se exhiban las actas de nacimiento usted queda obligado presuntivamente a su manutención y pago de los estudios superiores si manifiestan en la demanda que están estudiando. La causal que seguramente le señalan es el abandono de domicilio conyugal y que según su consulta es cierta, por lo que es claro que Usted resultará cónyuge culpable y deberá cubrir los alimentos a su cónyuge hasta por el mismo tiempo que duró el vínculo matrimonial, antes agradezca que su esposa se buscó a un coyote que no le está demandando la rendición de cuantas a la sociedad conyugal. Por último el exhibir el acta de nacimiento de su hijo nacido fuera del matrimonio en nada le beneficia, por el contrario le perjudica porque con ella se acredita el adulterio que si bien ya no es delito en la mayoría de los Estados, sí sigue siendo causal de divorcio y una prueba mas para sentenciarlo como cónyuge culpable.