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Fecha de respuesta: Martes 15 de Enero de 2013 23:19 2013-01-15 23:19 desde IP: 189.208.43.64
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los jueces federales tienen la obligación de estudiar primeramente si es patente alguna de las causales de improcedencia, sin importar que las partes no la hayan hecho valer, debiendo llevar adelante ese estudio oficioso y para el caso de descubrirse su existencia, la sentencia del juicio constitucional será en el sentido de sobreseerlo. Tesis 158 de la Octava Parte del Apéndice 1917-1985.
Tales causales estan consideradas en el artículo 73 de la ley de Amparo.
Si revisas con cuidado te darás cuenta que las únicas causas de improcedencia que pueden dar lugar al sobreseimiento son las establecidas en las fracciones III a VI y de la IX a la XVIII. En los demáas casos de improcedencia del amparo conllevan a la inadmisibilidad de la demanda de garantias.
No debe pasar desapercibido, que incluso la ley de amparo sostiene que el sobreseimiento se debe decretar cuando aparezca o sobrevenga alguan causa de improcedencia, lo cual se puede dar en cualquier momento del juicio de garantias.
Si Usted observa las reglas establecidas en este dispositivo, y el diverso 74 de dicho ordenamiento, seguramente, sea el caso que fuere, tendrá una sentencia por la que le concedan o le nieguen el amparo, pero nunca le sobreseeran la causa.
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