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  • Consulta : 182896
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 298687

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tiene razón  Yadys29 en cuanto a que copiar y pegar cosas de terceros y que nada tienen que ver con la consulta y de paso anunciarse en un foro de asesoría gratuita es nefasto, pero que podemos hacer si el Staff no responde, sólo tolerar y poner nuestro granito de arena dando "clic" en el triángulo de "reportar al Staff" cuantas veces nos encontremos con la misma perorata copiada y pegada.

    Estimada consultante, si su arrendadora está consignando rentas, está reconociento tácitamente un contrato de arrendamiento, razón más que suficiente para que Usted demande la rescisión del contrato por falta de pago por los meses que no ha consignado y que evidentemente no puede acreditar el pago en juicio. Por otra parte debe demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el Ajuste de Facturación por el supuesto "Diablito" cuanta con 45 días hábiles a partir de la notificación para impugnarlo y el 95% de los juicios de nulidad los pierde la empresa de clase mundial por violaciones en el procedimieno más otro 3% que pierden por tener empleados de a dedazo. Consulte con su abogado los procesos adecuados para recuperar su propiedad y para librarse del ajuste de facturación.