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AutorRespuesta No: 298565
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 19:07 2013-01-14 19:07 desde IP: 189.160.127.91
jajjajaja.. así es consultante, este dizque licenciado contesta ordinariamente todas las preguntas, sin hacer un análisis de la duda del consultante, toda vez que no es profesional ni sabe de estas cosas, qué bueno que se lo restregó una vez mas en la cara, e ignórelo.
En cuanto a su duda, en casi todas las notarìas del paìs, se recomienda que entre padres e hijos se celebren CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, pues los honorarios y los impuestos SON MAS BARATOS que en caso de celebrarse una donaciòn.
Este tipo de actos, deben de celebrarse ANTE NOTARIO PUBLICO. Sin este requisito, el acto jurìdico carece de formalidad, y les darà dolor de cabeza.
Todas las donaciones pueden ser revocadas, por lo tanto, si lo que quiere es garantizar su seguridad jurìdica, mejor celebre un CONTRATO DE COMPRAVENTA
Saludos.
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