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  • Consulta : 182779
  • Autor : mopjl
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    Respuesta No: 298434

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es triste en verdad el tipo de opiniones que aquí surgen, cuando que se supone que es un foro en el que estamos abogados que conocemos el derecho y su aplicación.

    En tu caso la reducción si procede, desde luego que si. Efectivamente las sentencias en materia de alimentos nunca causan estado, es decir, pueden ser modificadas siempre y cuando hayan variado las circunstancias que prevalecían en el momento en que se dictaron, y en tu caso es aplicable esa variación. 

    En otras palabras, cuando se fijó la pensión tu no estabas casado, ahora tienes esposa y una hija, es decir, las circunstancias VARIARON, ya tienes dos acreedoras alimentarias más aparte de tu primer hijo, por lo tanto y tomando en consideración dos cosas: 

    1- La obligación alimentaria corresponde a los padres, es decir, a ambos, no solo a uno.

    2. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

    Es que procede la reducción de la pensión.

    Desde que se te fijó el 33%, fue violatorio en tu perjuicio, esa sentencia debió haberse apelado, pero bueno ese ya no es el caso, lo que si te puedo afirmar es que en tu caso es totalmente procedente la reducción del porcentaje de la pensión alimenticia. Si gustas mi correo es montesdeocalic con gusto te puedo orienar más ampliamente en tu caso que te aseguro, lo ganaras. Atentamente Lic. José Luis Montes de Oca Palacios.

    y a las necesidades de quien deba recibirlos.
    imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
    estuvieren más próximos en grado.