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  • Consulta : 182686
  • Autor : fabricio1984
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  • Autor
    Respuesta No: 298256

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al referirte a estar separada no mencionas que has sido divorciada legalmente, sin embargo se te decretó otorgar una pensión para tu menor hija, si no estas divorciada legalemente, es mejor que tramites tu divorcio, si ya lo estás es necesario precisarlo, deduzco tu condición por tu breve descripción del problema, por otra parte, si tienes tu actual pareja y tienes planes de formalizar y contraer nuevo matrimonio es también necesario que inicies el procedimiento legal correspondiente, de ninguna manera, pierdes la patria potestad o la guarda y custodia mas que por procedimiento judicial respectivo, incurres en delito únicamente, si dejas de cumplir con tus obligaciones alimentarias, el cual si está tipificado como delito,  me parece, a reserva de otro comentario, que tu conducta pueda incurrir en delito de "bigamia" en caso que esté tipificado en tu Estado, para ello es necesario que aclares tu situación, si estás divorciada legalmente, sólo separada, o nunca fuiste casada.

    Corporativo Jurídico Frias, S. C.