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  • Consulta : 182526
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 334423

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de lo señalado por los foristas que me anteceden, en respuesta al fondo de su consulta, en el sentido del porqué el juicio de paternidad tarda tanto, es preciso aclararle que todo juicio, es resultado de un procedimiento constituido por diversas etapas, iniciando con la demanda y concluyendo con la sentencia definitiva.

    Cada una de esas etapas, además de sujetarse a una serie de formalidades señaladas de forma expresa en todos los ordenamientos procesales, se establecen términos (tiempo) para que las partes contendientes ejerzan el derecho que les asiste para su legítima defensa, lapso que bajo ninguna circunstancia, pueden reducirse, ni aún por convenio de los litigantes.

    A groso modo y para su mejor comprensión, las etapas básicas de todo juicio son 5, a saber, demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia, y las tres primeras, también pueden conformarse con sub-etapas, como es el caso en los Estados en que se encuentra previsto el derecho de réplica y dúplica en la fase de demanda, que inclusive, en ciertas Entidades, también son aptas para conformar la litis, es decir, el contenido del pleito; así mismo y dependiendo de si se trata de un procedimiento ordinario, de uno extraordinario, sumario o especial, la etapa de pruebas puede configurarse de varias partes, ya sea que los elementos de prueba se ofrezcan en el mismo escrito de demanda, contestación, réplica y dúplica, o que exista un término para ofrecerlo una vez que se han concluido las etapas de demanda y contestación, pruebas que, con meridiana claridad y sentido común, una vez que el juez toma concimiento de ellas y analiza  si se ofrecieron observando los requisitos exigidos por la legislación o si tienen relación o no con los hechos del debate, si no son contrarias al derecho, a la moral o las buenas costumbres, determina cuáles habrán de admitirse y cuáles no, señalando fecha y hora para que, en audiencia formal, sean recibidas las que se admitieron, desahogo que podrá llevarse a cabo en una o en varias audiencias, o que su recepción deba llevarse a cabo a través de la rendición de informes por otras autoridades o dependencias, instituciones o personas, físicas o morales privadas; por peritos, que son personas con conocimientos especiales en determinada ciencia, arte, oficio o profesión, quienes son nombrados por las partes y después de aceptar y protestar el cargo, deben llevar a cabo una serie de experimentos cientíticos propios a fin de poder emitir una opinión experticial que pueda arrojar luz de conocimiento en el juzgador a fin de normar su criterio al momento de dictar la sentencia, conjuntamente con el resto del acervo probatorio aportado por las partes.

    Concluida la dilación probatoria, las partes tienen oportunidad y un término para alegar lo que a su derecho convenga, en relación a la materia de la controversia y porqué consideran que con las pruebas que cada uno rindió, se demuestra la procedencia de la acción, en el caso del actor, o de las excepciones y defensas opuestas, en el del demandado, para finalmente, a través de la citación de sentencia, declarar cerrado debate y proceder a estudiar el asunto para finalmente dictar la sentencia que, de acuerdo a su propio criterio y perspectiva, determine cuál de los contendientes es la parte vencedora y quien la perdedora.

    Además, esa sentencia, puede dser impugnada por la parte a quien no le favorezca, a través de los recursos previstos en la propia Ley procesal, a efecto que, a la luz delos conceptos de agravio o inconformidad que exprese el recurrente, un tribunal superior revise si dicha sentencia debe conformarse, modificarse o revocarse dictándose otra, decisión de la alzada que, igualmente, puede serl atacada mediante el juicio de amparo directo, en que el quejoso manifstará los conceptos de violación en que señalara de la manera particularizada, la vulneración en su perjuicio de alguna o algunas de las garantías que a su favor consagra la constitución o el trastocamiento de sus derechos humanos, a efecto que un tribunal colegiado federal, determine si le concede o no la protección de la Justicia Federal, señalando, en caso de otorgar dicha protección, los lineamientos a que deberá sujetarse la autoridad emisora del acto reclamado (sentencia), en el dictado de una nuea resolución.

    Adicionalmente, durante el curso del procedimiento, cualquiera de los litigantes también puede hacer uso de divesos medios de impugnación, ya sea a través de la interposición de incidentes o mediante recursos también  contemplados en la legislación.

    Todo ello, como usted podrá advertir, puede dar lugar a que un juicio, dependiendo de la posición que durante su trámite asuman los contrarios, pueda llevarse un período de tiempo considerable, en tanto que otro de igual naturaleza, pueda concluirse en un período de tiempo más breve.

    Lo importante es que, como lo señalan Garovalo y Rosa Isela, es menos importante el tiempo que demore el juicio hasta su total conclusión, que la plena demostración de la procedencia de la acción de reconocimiento de la paternidad, pues es preferible esperar determinado tiempo teniendo la certeza que el resultado de las periciales demostrará el vínculo genético entre el padre y el hijo, que tratar de acelerar el asunto con la rendición de periciales o pruebas que se desahoguen rápidamente, y que finalmente, por los defectos que puedan tener con motivo de esa premura, el juez no les otorgue valor para tener por demostrado lo que pretende probar, que es precisamente la paternidad cierta del demandado, respecto de la menor.