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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 20:48 2013-01-09 20:48 desde IP: 201.141.94.147
Para que una parte puede reclamar el cumplimiento del contrato a la otra, primero debe acreditar haber cumplido con su parte, todo depende del clausulado, pero si le llegara a demandar el pago de los gananciales, Usted podrá podrá oponer la excepción de incumplimiento de la parte actora si puede demostrar que efectivamente él no cumplió con lo pactado.
Rubro del Docuumento:
ACCION RESCISORIA. LA DERIVADA DE UN CONTRATO QUE IMPUSO OBLIGACIONES RECIPROCAS. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTOR NO HA CUMPLIDO CON LA QUE LE INCUMBE.Texto:
Si el actor acepta que incumplió con su obligación recíproca pactada en el contrato, es evidente entonces, que no puede exigir la rescisión del contrato por el incumplimiento en el que dice incurrió el demandado, ya que siendo ambas obligaciones recíprocas, el actor, previamente tiene que haber cumplido con la que le correspondía para poder estar en aptitud de ejercitar la acción correspondiente por el probable incumplimiento de su contrato, en virtud de que en términos del artículo 1024 del Código Civil del Estado de Baja California, "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe.", entendiéndose por esto que sólo la puede ejercer la parte que sí ha cumplido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 453/93. Promociones de Occidente, S.A. de C.V. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. XV.1o.75 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIII, Marzo de 1994, Página: 300
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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