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  • Consulta : 182432
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 297969

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     ramosd8_NR

    Tomando en consideracion que usted escribe desde el Distrito Federal y suponiendo que el inmueble se encuntra en esta misma entidad le comento que una vez que el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado ha vencido y usted como arrendatario continua sin opocision en uso y goce del inmueble arrendado, el arredamiento  continuara ahora por tiempo indeterminado hasta que su arrendador le notifique a traves de un juzgado de lo civil que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento y tratandose en su caso de casa habitacion dicha notificacion debera concederle a usted un plazo para desocupar de 30 dias, la continuacion del arrendamiento desde luego implica que usted esta obligado a cubrir el pago de la renta dentro del plazo a que se obligo en el clausulado del contrato.

    De dos a tres meses es muy posible que pueda usted continuar en uso y goce del inmueble, aun vencido el plazo de 30 dias y aunque posteriormente le demandaran en via de contrversia de arrendamiento la declaracion judicial de terminacion de contrato, reitero pagando usted en todo momento la respectiva renta.