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  • Consulta : 182432
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto "puede" el arrendador demandar por la via Civil el desalojo, sin embargo, eso no lo exime de que "pueda" hacer sacar las pertenencias de quien le rento "pùdiendo" argumentar que ya se "salio" y/o ya se "va" y ahi que le demanda el que le rento?...es su palabra contra la de el, pero el arrendador tiene la prueba del contrato vencido.

    Cabe señalar que estamos hablando de "supuestos" y en la practica esto es valido cuando se tienen estos elementos.

    Gad Sosa...Le preguntaria (lo mismo)...si yo soy el que le rento a usted y el contrato vencio hace dos meses y usted no ha desocupado y yo le saco sus cosas a la calle y de repente usted llega al domicilio, ve sus cosas en la calle, me reclama, yo le contesto que usted ya las saco por que ya se va, tengo testigos que usted dijo que saco sus cosas por que se va y  que ahi las dejo afuera, yo ya cambie la cerradura, es mas, ya esta ocupado por otra persona......que me hace?....me demanda????...con que pruebas???