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  • Consulta : 182428
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 302643

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Debe tener en cuenta dos situaciones.

    1.- Seguramente Usted adquirio su vehículo a credito, por tal situación en su póliza de seguro se establecio como beneficiario preferente al Banco o Financiera que le otorgo dicho credito. Si su vehículo fue determinado como P.T. el pago se realiza al beneficiario preferente, a Usted no le entregaran el dinero.

    2.- Las obligaciones derivadas del credito son independientes de las contratadas con la aseguradora, Usted al momento de saber que el vehículo se determino P.T. debio dar aviso al banco para que detuviera el cobro de las mensualidades, la pregunta es Usted dio aviso al banco?

    Ahora bien que debe hacer, acuda a la aseguradora y verifique el estado de su tramite de pago, si ya se emitio y si ya se entrego al banco, que le proporcionen copia del cheque o datos de la transferencia.

    Con esa copia del cheque o transferencia acuda al banco indiqueles que ya se les deposito el pago de la PT y pida un estado de cuenta de su credito.

    Desafortunadamente para Usted, seguramente con el pago que realice la aseguradora no quedara saldado su credito y Usted aun le adeudara al banco, ese es uno de los riesgos que se corre al adquirir un vehículo a credito, pues el valor comercial del vehículo es menor al costo real de factura, y a ello se suman los intereses del credito que se otorgo.

    Efectivamente puede acudir a CONDUSEF, sin emabargo no es la via para solicitar el pago de intereres moratorios de acuerdo con el 135 bis de la Ley General de Instituciones Mutualistas y de Seguros, pues esto solo lo puede determinar un Juez mediante demanda que interponga en contra de la Aseguradora.

    CONDUSEF, unicamente es un autoridad conciliadora sin la facultad de emitir resoluciónes que obliguen al pago de intereses.

    Saludos.