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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 02:27 2013-01-10 02:27 desde IP: 189.225.99.66
Distinguido Consultante
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Segundo primero reservar el derecho exclusivo de su publicación periódica
Y luego solicitar la licitud de contenidos, desde luego si la revista recibirá dinero por publicidad o por su venta es decir no es de distribución gratuita si se tiene quedar de alta ane el SAT
La publicación puede quedar tanto a nobre de una persona física como persona moral
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu Amigo Abogado
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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