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  • Consulta : 182427
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


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    Segundo  primero reservar el derecho exclusivo de su publicación periódica

    Y luego solicitar la licitud de contenidos, desde luego si la revista recibirá dinero por  publicidad o por su venta es decir no es de distribución gratuita si se tiene quedar de alta ane el SAT

    La publicación puede quedar tanto a nobre de una persona física como persona moral

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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