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  • Consulta : 182142
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 297733

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No hay nada què hacer,  la ley agraria es muy clara:

    los derechos ejidales se trasmiten por sucesiòn, ya sea que el ejidatario ponga en un sobre la lista de sucesiòn y la deposite en el REGISTRO AGRARIO NACIONAL, con delegaciones en todos los estados, o bien, no deje lista y la sucesora en primer lugar sea la esposa o concubina, y luego los hijos, pero en cualquier caso,  SOLO HAY UN HEREDERO, no pueden ser 2, 3, 4, 5, o mas,  SOLO PUEDE SER UNO.

    Tu hermano es egoista, , pero desgraciadamente, si cuenta con un certificado parcelario, puede ser ejidatario, siempre y cuando la ASAMBLEA lo haya admitido,  entonces, si es ejidatario, èl dispone de la parcela,  y puede nombrar a su sucesor.

    Saludos.