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AutorRespuesta No: 297733
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Enero de 2013 14:05 2013-01-07 14:05 desde IP: 189.160.162.189
No hay nada què hacer, la ley agraria es muy clara:
los derechos ejidales se trasmiten por sucesiòn, ya sea que el ejidatario ponga en un sobre la lista de sucesiòn y la deposite en el REGISTRO AGRARIO NACIONAL, con delegaciones en todos los estados, o bien, no deje lista y la sucesora en primer lugar sea la esposa o concubina, y luego los hijos, pero en cualquier caso, SOLO HAY UN HEREDERO, no pueden ser 2, 3, 4, 5, o mas, SOLO PUEDE SER UNO.
Tu hermano es egoista, , pero desgraciadamente, si cuenta con un certificado parcelario, puede ser ejidatario, siempre y cuando la ASAMBLEA lo haya admitido, entonces, si es ejidatario, èl dispone de la parcela, y puede nombrar a su sucesor.
Saludos.
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