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AutorRespuesta No: 329701
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Octubre de 2013 13:05 2013-10-19 13:05 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el deido respeto, difiero parcialmente de lo que señala Cuaresmeño, dado que en el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, no se exige el registro del concubinato para que éste surta efectos dado que ninguno de los artículos (del 105 al 113, del referido Código, se exige tal circunstancia para su existencia jurídica, siendo necesario para ello la simple manifestción de la voluntad, prolongada de manera pública y permanente por tres años ininterrumpidos; por dos años si la unión es consecuencia de un rito indígena o religioso, o a partir del nacimiento del primer hijo, acaecido antes de los plazos anteriores.
En consecuencia, el concubinato que usted sostiene con su pareja, jurídicamente ha adquirido existencia a partir del nacimiento de su menor hija, por lo que se hace innecesario que transcurran tres años a partir de la fecha en que decidieron llevar a cabo esa unión de hecho.
Por otra parte, ciertamente y como Cuaresmeño lo señala, la circunstancia que su pareja haya reconocido a su hijo, se tradujo en la adquisición por parte del padre del niño, en una serie de obligaciones y derechos, entre ellos, obviamente el relativo a ministrarle alimentos, de forma tal que si no la cumple como lo señala usted, entonces se encuentra en aptitud de promover la controversia familiar correspondiente, para lo cual le sugiero acuda a la Coordinación General de la Defefnsoría Pública del Estado de San Luis Potosí, ubicada en la calle Perfecto ]Ampézquita 101, del fraccionamiento Tangamanga, en esa ciudad capital, en donde le brindarán asesoría y asistencia jurídica, asignándole a un abogado de oficio para que, gratuitamente, lleve a cabo los trámites que sean necesarios.
Por otra parte, también es cierto que usted, no requiere, ni permiso de su pareja ni llevar a cabo ningún trámite para dar por terminado el concubinato que mantiene con él, siendo suficiente para ello que usted se separe del domicilio común por un lapso de 3 meses, lapso durante el cual el concubinato seguirá surtiendo efectos.
Por otra parte, durante el concubinato usted si tiene derecho a percibir de su pareja alimentos, de forma tal que también puede reclamárselos, conjuntamente con los de su hijo; y dicha obligación de él para darle esos alimentos, la cual subsistirá aún concluído el concubinato, por el período de tiempo que el juez que conozca de la controversia determine, para lo cual tomará en consideración si usted tiene bienes, o si está o no en aptitud de trabajar.
En caso que su separación del domicilio común sea justificada, a criterio del juez, esos alimentos a los que usted tendría derecho a recibir, se mantendrá en tanto no establezca una nueva relación de concubinato o celebre matrimonio con otra persona, le reitero, en caso que no cuente usted con recursos ni bienes propios, o bien esté impisibilitada para trabajar.
Del mismo modo, el abogado de oficio que le asignen en la Coordinación General de la Defensoría de Oficio, podrá demandar que se le otorgue a usted, mediante resolución judicial, la guara y custodia de su menor hijo, de forma que, como lo señala Cuaresmeño, si su actual pareja, reclama y le es concedido un régimen de convivencia con su hijo, deberá ajustarse al tiempo en que podrá hacerlo, y si retiene al niño sin derecho o se niega a devolverlo a la hora en que debe hacerlo, estará incurriendo en el delito de sustracción de menores, previsto por el artículo 138, del Código Penal del Estado, y sancionado con una pena de 4 a 12 años de prisión y sanción pecuniaria (multa) de 80 a 240 días de salario mínimo.
Asimismo, en caso que su pareja, una vez que sea decretada por el juez de lo familiar, la pensión que debe otorgarle a usted y al niño, durante el juicio en forma provisional y definitiva en la sentencia, deja de cumplir con la que le sea fijada, incurrirá en el distinto ilícito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el numeral 171, del Código Penal del Estado, sancionado con una pena de 1 a 3 años de prisión y sanción pecuniaria de 20 a 60 días de salario mínimo; delito que se persique por querella necesaria y, para el caso de darse su incumplimiento y usted presenta la querella ante el agente del Ministerio Público, él sólo podrá obtener el beneficio de la libertad bajo causión, a condición que le pague la totalidad de las pensiones alimenticias omitidas, y garantice, al menos, las de un año.
Si usted, buscando la protección física, moral, emocional y psico-social de su hijo, decide separarse del domicilio común, como lo señala Cuaresmeño, niegue al padre toda convivencia con el menor, así como con la familia de él, hasta en tanto no cumpla cabalmente con sus obligaciones alimentarias y el juez determine las condiciones en que esa convivencia se dará entre padre e hijo; el abogado de oficio sabe qué hacer para que dicha convivencia sea restringida a los familiares de su pareja.
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