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AutorRespuesta No: 297809
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Enero de 2013 22:27 2013-01-07 22:27 desde IP: 201.141.100.32
Tan está vencido que ya lo demandaron, sólo se puede demandar la acción cambiaria cuando el pagaré se venció o si es pagadero a la vista, es decir que carece de fecha de vencimiento. Si Usted lo que quiere saber es si puede operar la excepción de prescripción, la respuesta es no porque no han transcurrido los tres años desde la fecha de vencimiento.
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