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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Enero de 2013 13:22 2013-01-04 13:22 desde IP: 189.244.47.218
Debe acudir a las oficinas del ejido y/o hablar con el Tesorero del ejido (en su caso con el Presidente del ejido), para que te expidan una Carta de Posesion donde se especifica quien vende y quien compra, ese es el documento valido que ampara la posesion del terreno y no podra ser "quitado" por los hijos en caso de fallecimiento y tampoco por nadie, por otro lado, esa carta de posesion no es escriturable, debe el ejido haber presentado en la Reforma Agraria la Titulacion de los mismos o bien el ejido lo podra hacer y saldrian los titulos de propiedad a su nombre (los titulos de propiedad son el equivalente a escrituras), estos tramites son "eteeeeeernooooooss". Pero por lo pronto con la carta de posesion es suficiente. Asi de simple.
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