Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 181882
  • Autor : elizh80
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 3858
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5574
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 297447

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debe acudir a las oficinas del ejido y/o hablar con el Tesorero del ejido (en su caso con el Presidente del ejido), para que te expidan una Carta de Posesion donde se especifica quien vende y quien compra, ese es el documento valido que ampara la posesion del terreno y no podra ser "quitado" por los hijos en caso de fallecimiento y tampoco por nadie, por otro lado, esa carta de posesion no es escriturable, debe el ejido haber presentado en la Reforma Agraria la Titulacion de los mismos o bien el ejido lo podra hacer y saldrian los titulos de propiedad a su nombre (los titulos de propiedad son el equivalente a escrituras), estos tramites son "eteeeeeernooooooss". Pero por lo pronto con la carta de posesion es suficiente. Asi de simple.