- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181867
- Autor : Lic.DiegoGonzalez
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 839
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 330600
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Octubre de 2013 13:09 2013-10-30 13:09 desde IP: 187.201.102.26
La sentencia que dictó el Juez de Distrito no es obligatorio notificarla en forma personal, asi es que, se fue el término, y ya se fue.
-
Autor





