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  • Consulta : 181867
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 330600

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La sentencia que dictó el Juez de Distrito no es obligatorio notificarla en forma personal, asi es que, se fue el término, y ya se fue.