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  • Consulta : 181820
  • Autor : Erick899
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  • Autor
    Respuesta No: 297418

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno en mi estado lo que procede es anunciarle al juez que el C. ha dejado de cumplir con su obligacion de dar alimentos y el tiene que manifestar el motivo, de lo anterior se le va a decretar una pension alimenticia a las posibilidades del deudor alimentista, y en caso de que vuelva a trabajar usted debera pedir se gire oficio a la nueva empresa donde labore para que se vuelva a garantizar la pension alimenticia... suerte y saludos!