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AutorRespuesta No: 297418
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 21:10 2013-01-03 21:10 desde IP: 189.235.218.246
Bueno en mi estado lo que procede es anunciarle al juez que el C. ha dejado de cumplir con su obligacion de dar alimentos y el tiene que manifestar el motivo, de lo anterior se le va a decretar una pension alimenticia a las posibilidades del deudor alimentista, y en caso de que vuelva a trabajar usted debera pedir se gire oficio a la nueva empresa donde labore para que se vuelva a garantizar la pension alimenticia... suerte y saludos!
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