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  • Consulta : 181803
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 297396

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado:

    El pago de daños corresponde única y exclusivamente al propietario del bien dañado, quien es quien realmente sufre un detrimento en su patrimonio el cual debe ser indemnizado por el responsable.

    Todas las compañías aseguradoras siempre pagan a quien acredite la legitima propiedad del vehículo, por ello siempre piden copia simple de la factura o bien de la tarjeta de circulación, ello para evitar realizar un doble pago, pues de pagártelos a ti, el día de mañana el legitimo propietario (quien aparece en la factura y/o tarjeta de circulación) puede reclamar nuevamente el pago y la aseguradora tendrá la obligación de realizarlo, pues se actualiza una máxima jurídica "el que paga mal, paga dos veces".

    Asimismo no entiendo porque no te endosaron la factura cuando lo adquiriste, si bien es cierto en estricto sentido las facturas no se endosan, los usos y costumbres en la transmisión de propiedad de vehículos generalmente se acreditan con el endoso al reverso de la misma. Si aun tienes contacto con quien te vendió el vehículo pídele que te realice el endoso, basta con que te firme la factura en la parte posterior y en su caso agregar la leyenda, "cedo los derechos de la presente factura a" ___________ y abajo la firma, muy importante que si le ponen fecha sea anterior a la fecha del choque si no esto generaría mas problemas.

    Otra opción es que trates de tramitar el cambio de propietario con el contrato de compraventa del vehículo y así ya acredites propiedad ante la Aseguradora.

    Por otra parte tienes dos años para reclamar a la aseguradora que te realice el pago de los daños, pero si es requisito indispensable que acredites ser el propietario del vehículo, pues ellos no se negaran a realizar el pago de los daños, simplemente te diran te pago en cuanto acredites propiedad.

    Cualquier duda con gusto la comentamos.