Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 181760
  • Autor : Victormiaz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 384
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 297379

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    Todos los Codigos de Procedimientos Civiles en la Republica mexicana tienen regulada la actuacion de los notificadoes. En el estado de MExico esta en el siguiente:

    TITULO TERCERO

    Demás Servidores Públicos de la

    Administración de Justicia

    Funciones del Notificador


    Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este
    Código y de las leyes federales aplicables.

    Notificaciones en oficinas de los Tribunales

    Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.


    Notificaciones urgentes


    Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.

    Funciones de los demás servidores judiciales

    Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fe pública de otros servidores judiciales

    Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente
    lo determine la ley.

    Saludos