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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 10:38 2013-01-03 10:38 desde IP: 201.157.22.213
Buenos dias
Todos los Codigos de Procedimientos Civiles en la Republica mexicana tienen regulada la actuacion de los notificadoes. En el estado de MExico esta en el siguiente:
TITULO TERCERO
Demás Servidores Públicos de la
Administración de Justicia
Funciones del Notificador
Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este
Código y de las leyes federales aplicables.Notificaciones en oficinas de los Tribunales
Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.Funciones de los demás servidores judiciales
Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fe pública de otros servidores judiciales
Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente
lo determine la ley.Saludos
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