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AutorRespuesta No: 297383
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 12:53 2013-01-03 12:53 desde IP: 187.201.127.1
zuzenaa:
Lamentablemente el forista elizh80 está demostrando ignoranvia del derecho y falta de experiencia.
En efecto, despues de que la Sala autoridad responsable notifica a las partes de la interpòsición del juicio de amparo, debe remitir al Tribunal Colegiado de Turno la demanda del juicio de garantías y el los expedientes de Primera y de Segunda Instancia de los que surgen los actos reclamados, y con el acuse de recibo que le otorga la Oficialía de Partes Común de la S.C.J.N., dicta un auto en un expedientillo propio haciendo saber a las partes cuál es el Colegiado y número de Toca que le correspondió al amparo directo, porque tanto en las salas del TSJ como en los Tribunales Unitarios y Colegiados, los expedientes se denominan "TOCA" en vez de "expediente", ahora bien...
Si usted revisa su notificación del emplazamiento del juicio de amparo, verá que la Sala responsable le informa que cuenta con diez días para producir sus alegatos, pero si revisa el fundamento legal de esta actuación, verá que esos diez días son para alegar ante el Tribuinal Colegiado, y si es el caso (siempre lo es) de que se desconoce qué Colegiado y qué Toca corresponden al juicio de garantías, entonces resulta que ese plazode diez días comienza a correr a partir del auto de la Sala responsable mediante el cual da a conocer tales datos. Así lo her hecho valer en todos los amparos directos en que mi cliente es tercer perjudicado, y siempre he tenido éxito y se ha reconocido ese principio del plazo...
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