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  • Consulta : 181642
  • Autor : pepe_isma
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  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada gcgym:

    Los bienes que se adquiren por donación, herencia, legado o don de fortuna, no entran en la sociedad conyugal, por lo que al tratarse de una herencia, puedes disponer de ellos como mejor te parezca, te sugiero que no los regales, mejor administralos ya que en estos tiempos, las propiedades cada día aumentan su valor.

    Atentamente Lic. Ismael García.

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