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  • Consulta : 181642
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 297257

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    De acuerdo al articulo 172 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz de la Llave, solo en caso de que Usted, y su esposo hayan pactado que si alguno de los dos o uno solo adquiriera bienes mediante herencia, legado, donacion de cualquier calidad, dichos bienes entrarian a formar parte de los bienes de la Sociedad Conyugal esto seria asi; esto debe constar en las capitulaciones matrimoniales, inscritas en el Registro Publico. En caso contrario, los bienes heredados, tal es su caso, son de propiedad exlusiva de quien los hereda, en su caso Usted y puede disponer de ellos conforme le sea menester.

    Saludos