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AutorRespuesta No: 297257
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Enero de 2013 09:06 2013-01-02 09:06 desde IP: 201.157.22.213
Buenos dias
De acuerdo al articulo 172 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz de la Llave, solo en caso de que Usted, y su esposo hayan pactado que si alguno de los dos o uno solo adquiriera bienes mediante herencia, legado, donacion de cualquier calidad, dichos bienes entrarian a formar parte de los bienes de la Sociedad Conyugal esto seria asi; esto debe constar en las capitulaciones matrimoniales, inscritas en el Registro Publico. En caso contrario, los bienes heredados, tal es su caso, son de propiedad exlusiva de quien los hereda, en su caso Usted y puede disponer de ellos conforme le sea menester.
Saludos
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