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  • Consulta : 181635
  • Autor : Lic. Ballesteros
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  • Autor
    Respuesta No: 297254

  • Lic. Ballesteros
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    En efecto, sus padres si tienen la obligación de darle todo lo necesario para ello, el Código Civil y la Jurisprudencia le otorgan a usted derecho de recibir los recursos necesarios para hacerse de los medios para ejercer una profesión u oficio, sin considerar la mayoría de edad como un límite infranqueable, siempre y cuando usted tenga la necesidad, no tenga un oficio o profesion anterior, no obtenga recursos propios y claro no haya contraido matrimonio.