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Fecha de respuesta: Martes 01 de Enero de 2013 11:05 2013-01-01 11:05 desde IP: 201.157.22.213
Buenos dias
Claro que puede cobrar el pagare. No existe disposicion legal que se lo impida. Lo que no puede cobrar son honorarios como abogado, no tiene tal calidad. Pongo el articulo 35 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
Lo que debe de hacer el demandado es oponer la excepcion de pago parcial por la cantidad pagada contenida en el articulo 8 de la misma Ley.
Saludos
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