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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 11:33 2012-12-28 11:33 desde IP: 189.200.248.51
El codigo civil del estado de Zacatecas, en sus articulos siguientes menciona el derecho de servidumbre en ventanas, pero si necesitaria una franca interpretacion y orientacion para saber que hacer, o que proceso seguir....pues el encargado como les menciono se siente intocable...
ARTÍCULO 141
En un predio no deberán hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcción que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas o que impliquen daños para las mismas, por lo que se deberán hacer las obras de consolidación o de previsión indispensable para evitar todo daño.
No obstante que se hayan efectuado las obras de consolidación o de previsión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el que cause un daño a la finca vecina derivada de las excavaciones o construcciones en su propiedad, responderá de los daños y perjuicios ocasionados en los términos del Capítulo V, del Título Primero del Libro Quinto de este Código.ARTÍCULO 147
Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosas o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos respectivos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o falta de ellos a los que se determine por juicio pericial.
Los perjudicados con las construcciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán acción para pedir su destrucción o alejamiento, o para que se efectúen las obras de resguardo necesarias.ARTÍCULO 151
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a la finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal, que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.ARTÍCULO 153
No se puede tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las propiedades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende salvo pacto en contrario que celebren los interesados en los términos establecidos por la ley. -
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