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  • Consulta : 181382
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 296859

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La primera pregunta que surge es: ¿Su fraccionamiento está constituido bajo el régimen de propiedad en condominio? si es así ¿Se convocó a los condóminos para nombrar al administrados? Si su fraccionamiento no está bajo el régimen de propiedad en condominio es claro que no le pueden imponer ninguna cuota u obligación alguna, si le están prohibiendo la entrada a su casa están cometiendo el delito de despojo, acuda de inmediato el M.P., con sus escrituras y queréllese en contra de todos los vecinos que le prohiben la entrada a su casa, así como por cualquier otro delito que pudiera tipificarse ya que carecen de elementos para requerirle cuota alguna.