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AutorRespuesta No: 296933
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 22:50 2012-12-28 22:50 desde IP: 201.141.125.240
Debe revisar el Reglamento de Estacionamientos Públicos de su entidad, pero por ejemplo en el D.F., se ordena los siguiente:
Artículo 25.- Los vehículos dados en guarda se presumirán abandonados cuando su propietario o poseedor no los reclame dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el estacionamiento deberá reportar el automóvil, especificando sus características, al Servicio Público de Localización Telefónica del Departamento del Distrito Federal y a la Secretaría General de Protección y Vialidad.
Si pasados treinta días naturales adicionales no es reclamado el vehículo, el estacionamiento podrá trasladarlo a otro local, notificando de ello a las autoridades correspondientes, y proceder en su caso conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Lo señalado en el último párrafo significa que Usted podrá iniciar el procedimiento judicial para adjudicarse el vehículo para recuperar el costo del servicio.
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