- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181295
- Autor : pepe_isma
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 61
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 296829
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Diciembre de 2012 15:17 2012-12-27 15:17 desde IP: 207.249.174.253
Estimada Concubina:
En ocasiones me pregunto por que algunos abogados no estudian lo suficiente y mal informan a los usuarios como usted, en fin daré respuesta a sus interrogantes:
La ley en el Estado de México establece que: Artículo 4.129.-
Los concubinos están obligados a darse alimentos, si se satisfacen los siguientes requisitos:
I. Que estén libres de matrimonio;
II. Que vivan como esposos por un lapso no menor de tres años o tengan hijos de ambos.
Tambien en caso de que se muera su pareja, usted tiene el derecho a heredar y por supuesto, independiente a la pensión que le corresponde si cumple los requisitos anteriores, usted administraria una pensión para su hija, siempre y cuando como fue lo unico acertado que dijó mi antecesor, este registrada con sus apellidos.
Atentamente. Lic. Ismael García.
Favor de dar puntos o comentar, gracias.
-
Autor





