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AutorRespuesta No: 296782
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Diciembre de 2012 00:14 2012-12-27 00:14 desde IP: 189.225.72.84
Distinguida Consultante
Antes de contestarle quiero abonar que en nuestro pais existe la Universidad Pontificia de Mexico, además la UNAM y otras prestigiosas Universidades desde hace años imparten tanto la maestria como el Doctorado sobre Derecho canonico, incluso existen varias obras de autores mexicanos que tratan la nulidad matrimonial en el derecho canonico
Un matrimonio celebrado por la Iglesia Católica se presume que es válido, es decir, que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida por el vínculo matrimonial.
La nulidad de un matrimonio canónico es declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y, además, debe ser confirmada por Decreto o por Sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia
Es decir, se requieren dos decisiones conformes para que se declare la nulidad del matrimonio y los cónyuges queden libres del vínculo matrimonial.
Desde este momento pueden volver a casarse por la Iglesia si lo desean.
De tu consulta no existe causa suficiente o bastante para interponer el proceso de nulidad católico
Las causales más comunes suelen ser:
1. Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente;
2. Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer;
3. Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón;
4. Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio;
5. Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aún queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica
6. Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó conciente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio;
7. Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio;
8. Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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