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  • Consulta : 181225
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Si la niña no está reconocida legalmente por usted entonces si la abuela quiere demandarle la pensión alimenticia, primero tendría que proceder al reconocimiento de paternidad, procedimiento que por las palabras que usted a plasmado, deduzco quiere llevar a cabo sin necesidad de que se lo demanden.

    Al reconocerla como su hija, usted tendrá el derecho a la guarda y custodia de la menor y definitivamente puede llevarla a vivir con usted.

    No obstante que el derecho le asistirá llegado este momento, es muy importante que antes de llevársela con usted, debe asegurarse que la vida y desarrollo de la menor no estarán en riesgo al lado de su esposa y de sus hijos del matrimonio.

    Mi recomendación es que llegado el momento ponga en practica un plan de acuerdo con la abuela, de que primero pase un día o dos con usted y la familia, si las cosas marchan bien, después incrementan el numero de días y así de a poco para lograr la integración, pero si esta no se logra, usted debe considerar dejarla al lado de su abuela si esta es una buena mujer y vela por los intereses de la menor y dado el caso, usted ha cumplir con su obligación alimentaria y convivencia con su hija.