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  • Consulta : 181132
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 296621

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como prestaciòn... rige la que tienes en el contrato... hasta que haya la modificaciòn... pero antes del momento de paternidad.. pùedes pedir que se de cumplimiento a la ley... por ser tu contrato inferior en derecho a los preceptos de ley... y con goce de salario... pero esto ultimo ante la junta de conciliaciòn... pero si no es tu caso... no te metas en donde no te llaman... y deja que se haga la adecuaciòn al contrato en su fecha natural....