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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Diciembre de 2012 17:41 2012-12-24 17:41 desde IP: 187.204.193.65
como prestaciòn... rige la que tienes en el contrato... hasta que haya la modificaciòn... pero antes del momento de paternidad.. pùedes pedir que se de cumplimiento a la ley... por ser tu contrato inferior en derecho a los preceptos de ley... y con goce de salario... pero esto ultimo ante la junta de conciliaciòn... pero si no es tu caso... no te metas en donde no te llaman... y deja que se haga la adecuaciòn al contrato en su fecha natural....
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