- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181129
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 296542
-
Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 23:12 2012-12-22 23:12 desde IP: 201.141.110.96
Estoy de acuerdo con la opinión anterior, nomás le informo que si el fedatario público acredita que el repudio fue ratificado ante su presencia, Usted tendrá que pagar los daños y perjuicios que causen sus acciones legales de no obtener sentencia de nulidad.
-
Autor





