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  • Consulta : 181112
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 296510

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No hay excepción al respecto, la Ley es muy clara, el aguinaldo debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

    Para darle valides a los argumentos ofrecidos, estos deben estar plenamente documentados, declaración de sus pensión de pagos y quiebra.