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AutorRespuesta No: 296510
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Diciembre de 2012 14:21 2012-12-22 14:21 desde IP: 187.160.183.56
No hay excepción al respecto, la Ley es muy clara, el aguinaldo debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Para darle valides a los argumentos ofrecidos, estos deben estar plenamente documentados, declaración de sus pensión de pagos y quiebra.
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