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  • Consulta : 181101
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 296530

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le deben requerir por la vía ejecutiva mercantil, demostrar la insolvencia y el beneficiario podrá deducir el cincuenta por ciento del crédito como pérdida fiscal en su siguiente declaración o esperar unos años a que cuente con bienes, nada más. Nunca le podrán acreditar un fraude y quien se los diga que le exhiba sentencias (no citatorios ni ejercicios de acción penal de M.P, que en México no se venden). Sentencias condenatorias por fraude con pagaré que lograran en el ejecicio de la profesión.