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  • Consulta : 181094
  • Autor : SOLUCIONES20
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  • SOLUCIONES20
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Murillo86, con independencia de que efectivamente en cada Estado de la República rige una legislación diferente, lo cierto es que tu comentario no es del todo acertado en cuanto a la disolución de la Sociedad Conyugal, en todos los divircios se da por disuelta, esto es, por terminada; lo que no siempre se señala en la sentencia en la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que es muy diferente a la disolución, pues en esta última solo se da por terminada que es lo que significa disolución, y en la liquidación se hace el "reparto" de los bienes comunes a la Sociedad conyugal, la cuál efectivamente se tramita vía incidental en el expediente principal en el que se substanció el Divorcio. Pues en casi todos los Códigos Civiles del País se establece que los efectos del divorcio será disolver el vínculo matrimonial y dar por terminada la Sociedad conyugal, esto es muy lógico, pues si la Sociedad nace con el matrimonio dbe de terminar con la disolución de éste, pues el contrato termina: Decir lo contrario sería admitir que una vez que se dió por terminado el contrato que dió origen a la Sociedad Conyugal, esto es, una vez divorciadas las partes, los bienes que adquieran cada uno por su propio lado, incluso en otra sociedad Conyugal si es que vuelven a contraer nupcias bajo ese régimen, le siga perteneciendo a la sociedad ya disuelta, mientros éstos no tramitan vía incidental la disolución respectiva -como usted lo comenta- lo cuál es contrario al espiritú de la Ley. De todo lo anterior se concluye que al decretarse el divorcio se tiene por disuelta la sociedad Conyugal y, solamente su liquidación es reservada para el momentos en que cualquiera de los divorciantes -o ambos- promuevan el Incidente respectivo de liquidación.