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AutorRespuesta No: 387366
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Febrero de 2016 11:07 2016-02-13 11:07 desde IP: 189.191.51.120
1.- Para comenzar, en relación a lo que he leído sobre el criterio de los abogados en cuanto a la disolución de la sociedad conyugal, hago el comentario por experiencia de que NO EN TODOS LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA SE MANEJAN DE LA MISMA MANERA, en algunas partes es común que en la resolución del juzgador se establezca la disolución de la sociedad conyugal junto con el divorcio y en otros Estados el juez solo da el divorcio, en consecuencia para la disolución de la sociedad se tiene que iniciar un incidente, ahora de lo que se menciona dentro de la información se desprenden los siguientes puntos: 1.- COMPRAVENTA: si tus padres no disolvieron la sociedad conyugal como lo mencionas, lo procedente para que se diera una compraventa de tu madre es en relación al porcentaje que le correspondía a ésta, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PARTE, teniendo que celebrar el contrato ante Notario Público, para que este realizara las diligencias pertinentes en el Registro Público de la Propiedad, y dicho contrato surtiera efectos ante terceros, Tú comentas que te dio un poder notariado, y la verdad ya resulta del todo irrelevante que tipo de atribuciones te otorgaba en dicho poder ya que EN EL MOMENTO EN EL QUE TU MAMÁ FENECE EL MANDATO TERMINA, a consecuencia de que solo esta con vida una de las partes (se requiere de dos partes para que cualquier contrato subsista), tal y como lo menciona el artículo 2469 del Código Civil de tu entidad federativa, además se hace la aclaración de que UN PODER O MANDATO NO ES UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO COMO LO ES LA COMPRAVENTA, DONACIÓN, ETC., por ende es muy difícil de que acredites la existencia de una compraventa del inmueble como lo mencionas. 2.- HERENCIA: ahora en relación a lo comentado de tus padres y hermanos, ellos tienen el derecho de solicitar a un juez dentro de un Juicio Intestamentario (ya que no hay testamento) esto a consecuencia de QUE LA PROPIEDAD LEGAL DEL INMUEBLE NUNCA DEJO DE SER DE TU MADRE, por los motivos mencionados en el párrafo que antecede, (esto en el supuesto de que el inmueble se contrajo dentro del matrimonio). Tu papá tiene todo el derecho de pedir lo que corresponde, el 50% que siempre ha sido de él, ponte en su lugar, imagínate que te casas y compran una casa y tu pareja dispone del bien inmueble en su totalidad sin tomarte en consideración, creo que no sería de tu agrado siendo consiente que tienes derechos por la vivienda ya que la contrajeron dentro de una sociedad conyugal mancomunada, de igual manera tus hermanos tienen derecho por el simple hecho de ser los hijos de tu mamá. NOTA: Esto suele pasar constantemente y lamentablemente a consecuencia de que las personas realizan supuestas “compraventas” sin estar debidamente asesorados por un perito en la materia y luego cuando llegan las consecuencias se dan cuenta de la inmensidad del error a causa de querer ahorrarse unos pesos, como dice el refrán termina saliendo más caro el caldo que las albóndigas.
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