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  • Consulta : 181094
  • Autor : LIC.GONZALEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 386554

  • LIC.GONZALEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En toda sentencia de divorcio se tiene por disuelta la sociedad conyugal habida, más sin embargo único se establecen las bases para su liquidación y repartición, la cual se hace en el incidente respectivo, el efecto de la disolución conlleva a dar por terminada la sociedad, cuyo bien inmueble pertenecía a la sociedad conyugal en copropiedad, por lo que no puede ser objeto de venta alguna sin la intervención de ambos, y la venta a efectuar uno de ellos es nula, lo anterior bajo la salvedad que si el bien inmueble está a nombre de uno de los cónyuges, entonces debe de inscribirse la sociedad conyugal en el Registro Público para que surta efectos hacia terceros de buena fe, por lo que de no estar, dicha venta surte sus efectos legales, pero viendo que, se trata de un hijo, allí no hay buena fe, porque se actúa a sabiendas que ese bien corresponde también a su padre. Registro No. 211988 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 819 Tesis Aislada Materia(s): Civil SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Dados los motivos que anteceden, es dable saber cual es el antecedente registral de ese inmueble, si lo fue por compraventa, donación,herencia y la fecha para saber si forma parte de la sociedad conyugal. Respetuosamente: Lic. Pablo.