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  • Consulta : 181084
  • Autor : pepe_isma
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  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Profesional Lic . Juan José Aguilera:

    Espero no tome a mal mis comentarios, despues de todo, éste foro es para obtener retroalimentación. En lo particular, le puedo mencionar que soy el coordinador de un equipo de 20 abogados y está mañana tuve una junta con ellos, a fin de realizar un analisis profundo sobre si el delito de estupro, en el sentido de si exclusivamente se refiere al género femenino. Del analisis se obtubo lo siguiente:

    1.- El estupro no distingue GENERO.

    2.- Si el adolscente es mayor de 12 años, la ley establece que en caso de que tenga relaciones sexuales con su consentimiento, se considera que puede existir el delito de estupro, más no violación como usted lo afirma.

    3.-  Ahora bien, analizando la Convención de los Derechos del Niño, los menores son sujetos de derechos y no como usted señala "Un niño de 13 años no puede otorgar su conformidad, voluntaria libre y conciente válidamente emitida para tener una actuación de un adulto para que se le afecte su psiquis, ni cuenta con la información adecuada del hecho criminal, y es incapaz para autorizar las conductas lesivas en su cuerpo y el acceso carnal".  Toda vez que dicha convención, contempla que los menores tienen en todo momento, el derecho de opinar sobre cualquier asusnto en el que se encuentre involucrado. Por otra parte le comento que soy experto en toma de declaraciones a menores de edad y últimamente he capacitado a jueces, para que tengan bases, de como entrevistar a un menor; por lo anterior me permitiré abundar en este tema comenzando por dwcir que para tomar en cuenta la declaración de un menor es indispensable partir desde 2 criterios; el primero es que el pensamiento del menor es egocentrico y el segundo que es concreto, a partir de eso y de unas sencillas preguntas se puede saber si el menor tiene la capacidad de decidir sobre su sexualidad; es entonces cuando, sin afan de ofenderle, me doy cuenta de su poca experiencia en este tema, ya que la mayoria de abogados expertos y que trabajamos con menores, no emitimos una opinion sin saber las caracteristicas particulares de un menor, de ahí la importancia del estudio de trabajo social para verificar las condicionmes de vida del menor y la valoración psicológica.

    Sin perjuicio de lo anterior, le suplique actulice su doctrina, ya que la jurisprudencia que cita, corresponde a la quinta epoca, siendo que nos encontramos en la décima.

    Finalmente, SEÑOR JAVIER, le suplico no se deje engañar, ya que de acuerdo a lo que usted menciona, se trata de un delito de ESTUPRO, con gusto le invito a que se comunique a mi telefono donde personalmente aclararé sus dudas 01-800-888-43-43.

    Atentamente Lic. José Ismael G