- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 181053
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 296439
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2012 12:44 2012-12-21 12:44 desde IP: 148.246.64.93
Por principio de cuentas, el tal Luis Alvarado debe tener acreditado el derecho de exigir el pago a nombre de “paguitos”, en caso contrario, bien pueden denunciar la extorsión. Ahora bien dependiendo del tipo de documento que sirva como base de su pretensión de pago, también se deben satisfacer una serie de requisitos legales que den “personalidad” a este personaje (PERDONANDO LA EXPRESIÓN) para requerir el pago, por ejemplo un endoso, nombramiento, inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio de este nombramiento, acuerdo de asamblea de socios de la moral “paguitos”, etc. Si es que esta opera como una institución de crédito sujeta a la ley de instituciones de crédito, etc.
Pero también es oportuno que se sepa, que no todos los bienes pueden ser sujetos de embargo, el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de aplicación supletoria a los actos de comercio señala expresamente cuales no pueden ser embargados, te remito a su lectura si consultas la siguiente liga: "//ordenjuridico.gob/">ordenjuridico.gob. Así pues debes obrar en consecuencia, pero es más, en caso de que el documento base de esta pretensión sea un pagare, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el acreedor no puede negarse a un pago parcial (artículos del 126 al 132 en relación con el artículo 174) en su defecto puedes iniciar las diligencias preliminares de consignación cuyo propósito es también neutralizar el que se sumen accesorios a la deuda contratada (intereses, gastos de cobranza, etc.)
Por último, recordar que nadie puede ser molestado en sus bienes, papeles, derechos o posesiones sino es mediante mandamiento judicial, en el cual la autoridad fundamente y motive la causa legal de su actuación (artículo 16 Constitucional) y tampoco, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil (último párrafo del artículo 17 Constitucional). MUCHA SUERTE
-
Autor





