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  • Consulta : 181037
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 296404

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices lo importante... si contesto la demanda,.,. si señalo domicilio procesal... porque no lo has hecho por edictos... pero de tener razón el juez... claro que la tiene... alimentos es de imperio... y su incidente asi solicitado... si impide la resolucióin del juicio... la sentencia... no es un procedimiento... es el fin del procedimiento... y no puede quedar lejos de la sentencia... el extremo solicitado... la sentencia lo debe definir... si da o no da... eso NO IMPORTA... ya que ante la  falta de cumplimiento... hay accion penal... pero de que tiene razón el juez y solo estas perdiendo el tiempo... eso es cierto...