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AutorRespuesta No: 296317
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 19:47 2012-12-19 19:47 desde IP: 201.141.71.224
Debe iniiciar las siguientes acciones: Actas administrativas por las faltas, abandono de empleo y por faltas de providad, con éstas acudir a las Juntas de Conciliación para notificar al trabajador la rescisión del trabajo sin responsabilidad para el patrón y, paralelamente querellarse por el posible delito de abuso de confianza en contra del trabajdor que se quedó con bienes del patrón. Requiere los servicios de abogados epecialistas en materia laboral y penal, no funciona el hágalo Usted mismo y mucho ojo con los que en este foro de asesoría gratuita se ponen a sus órdenes y le dan su teléfono o correo electrónico, mucho ojo y cuídate a ti mismo.
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