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  • Consulta : 180887
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 296340

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Me llama la atención que en el Foro siempre hacen valer que los hijos menores de 12 años quedaran al cuidado de la madre, cuando las legislaciones de los Estados de la Republica, tipifican edades diferentes al respecto, sobro todo la de Tamaulipas que es la ubicación del consultante en la presente consulta

    CÓDIGO CIVIL DE TAMAULIPAS

    ARTICULO 259.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes

    IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos oyendo el parecer de los cónyuges. Los hijos menores de siete años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;

    CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

    Artículo 4.228.- Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán lassiguientes disposiciones:

    a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor;

    CÓDIGO CIVIL DE QUERÉTARO

    ARTÍCULO 264.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

    V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges pudiendo ser uno de éstos. En defecto de este acuerdo, el Juez resolverá lo conducente, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, así como la situación de que, salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre; y

    ETC. ETC ETC.

    SALUDOS A TODOS